Estatutos

CAPITULO I.- DENOMINACION, FINES. DOMICILIO Y AMBITO

ARTICULO 1: DENOMINACION Y ÁMBITO

Con la denominación de SOCIEDAD GEOGRAFlCA ESPAÑOLA se constituye por tiempo indefinido una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

El régimen asociativo al que se somete la Asociación es el contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTICULO 2: FINES

La existencia de la Sociedad Geográfica Española tiene como fin principal: ampliar y difundir el conocimiento geográfico, histórico y social de los pueblos; fomentar y difundir la recuperación de la historia geográfica española y el papel de los españoles en el descubrimiento del planeta; propiciar los contactos humanos y la comprensión hacia las distintas costumbres y formas de vida mediante viajes, exposiciones, conferencias, publicaciones y otros procedimientos afines y convertirse en el motor de proyectos multidisciplinares que sirvan a la investigación, la ciencia, el periodismo, la educación el arte, la cultura y la convivencia entre los pueblos.

ARTICULO 3: DOMICILIO

La Asociación establece su domicilio social en: General Ibáñez de Ibero 3; Edificio A; 28003 – Madrid, y su ámbito territorial de actuación comprende el territorio Nacional.

Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Asamblea General, la cual los comunicará a los Registros correspondientes, de acuerdo con las leyes.

CAPITULO II.- JUNTA DlRECTIVA

ARTICULO 4: ELECCION y DURACION DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, hasta tres Vicepresidentes, un secretario general, un tesorero y hasta quince vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Simultáneamente a la convocatoria de elecciones, se producirá el cierre censal, teniendo derecho a sufragio activo todos los socios que se encuentren inscritos y al corriente de pago de sus cuotas al momento de la convocatoria. Una vez haya resultado elegida la Junta Directiva en la Asamblea General Extraordinaria se volverá a abrir a los efectos de tramitar las altas o bajas que correspondan en su caso.

Tendrán derecho a sufragio pasivo los socios de número y fundadores tal y como se recoge en los artículos 21 y 22 de los presentes estatutos.

Una vez se produzca el cierre censal, habrá un plazo de tres días hábiles para la verificación de socios inscritos.

ARTICULO 5: COMPETENCIAS

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
  4. Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la censura del presidente siempre que lo solicite al menos dos tercios de la Junta Directiva.
  8. Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la censura de socio o socios siempre que lo solicite al menos dos tercios de la Junta Directiva.
  9. Proponer la agenda de la Sociedad Geográfica Española.
  10. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTICULO 6: PRESIDENTE

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra;
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, dando cuenta a la Junta Directiva.

El presidente puede delegar sus funciones total o parcialmente en un Vicepresidente o en otro miembro de la Junta Directiva, por motivos de enfermedad o cualquier otra causa debidamente justificada.

ARTICULO 7: VICEPRESIDENTES

Uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 8: SECRETARIO

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

ARTICULO 9: TESORERO

El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

  • Recibir información sobre las actividades de la SGE.
  • Vigilar el equilibrio patrimonial y financiero de la Asociación, proponiendo las cuotas de los socios y los medios de financiación necesarios para las distintas actividades.
  • Supervisar la contabilidad de la Asociación, que someterá a la oportuna censura o auditoría de las cuentas, previa a su aprobación por la Junta Directiva y Asamblea.
  • Supervisar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación.
  • Revisar y ordenar junto con otro apoderado los cobros y los pagos de la Asociación. Los poderes para ordenar pagos se darán de forma mancomunada, de forma que se requerirá la firma de dos miembros de la Junta Directiva con poderes suficientes para ordenarlos.

ARTÍCULO 10: VOCALES Y REPRESENTANTES DE DELEGACIONES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Los representantes de las delegaciones de la Asociación podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

Los representantes serán elegidos por los socios de cada delegación y la Junta Directiva tendrá derecho a veto.

ARTICULO 11: CONVOCATORIA, QUORUM Y ADOPCION DE ACUERDOS

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente no menos de 5 veces al año, y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros y el Presidente o quien él delegue y en segunda convocatoria cuando asistan, presentes o representados, al menos 5 de sus miembros y el Presidente o quien él delegue. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 12: COBERTURA DE VACANTES

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cooptación de los miembros restantes de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 13: ASAMBLEA GENERAL

REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

La asamblea General es el órgano de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, antes del 30 de junio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando *2/3 de la *Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULOS 14 – CONVOCATORIAS

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 15 – QUORUM Y ACUERDOS

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de asamblea extraordinaria.

ARTÍCULO 16: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: COMPETENCIAS

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 17: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: COMPETENCIAS

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, en el caso previsto en el artículo 20C
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

CAPITULO IV

SOCIOS

ARTICULO 18: SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las personas jurídicas designarán una persona física como representante en la Asociación quien ostentará los derechos y obligaciones inherentes a la clase de socio que corresponda.

ARTICULO 19: CLASES DE SOCIOS

Dentro de la Sociedad Geográfica Española existirán las siguientes clases de socios:

  1. SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
  2. SOCIOS DE NÚMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. SOCIOS DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
  4. SOCIOS COLABORADORES (denominados también AMIGOS DE LA SGE), serán personas jurídicas (instituciones y empresas) que accederán a determinados beneficios de la Asociación a cambio de una excepcional contribución económica a los fines sociales.
  5. SOCIO PROTECTOR, es cualquier persona física o jurídica que apoye económicamente y de forma periódica al sostenimiento de la Sociedad o de la Fundación Geográfica Española.

ARTICULO 20: PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 1 cuota periódica.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO 21: DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores, siempre que su pertenencia a la asociación conste con fecha anterior al cierre del censo, y elegibles, siempre que cuenten con al menos un año de antigüedad en la Asociación para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación cuando la soliciten.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

ARTICULO 22: OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y DE NÚMERO

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen en la medida que sea posible.
  4. Desempeñar diligentemente, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

ARTICULO 23: SOCIOS DE HONOR, SOCIOS COLABORADORES y SOCIOS PROTECTORES.

Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Los Socios Colaboradores (denominados AMIGOS DE LA SGE) tendrán las mismas obligaciones que los socios de número a excepción de las previstas en el apartado c) opcional y d) y podrán participar en las Asambleas con voz pero no con voto. No son electores ni elegibles. Designarán a una persona como su representante

La cuota mínima excepcional será de 2.000 € y le otorga la condición de Socio Colaborador durante un año desde la fecha de su abono con los siguientes derechos:

  • Recibir información sobre las actividades de la SGE y la revista cuatrimestral (Boletín SGE).
  • Participar en las actividades de la SGE con prioridad en las reservas de plaza pudiendo ejercer este derecho, simultáneamente, un máximo de 3 personas designadas por el Socio Colaborador para una misma actividad.
  • Los Socios Colaboradores tendrán prioridad frente a otras entidades, excepto los Socios Protectores, a la hora de organizar actividades conjuntas que pudieran ser de interés mutuo en el desarrollo de los fines de la Asociación.
  • El logotipo del Socio Colaborador figurará como tal en el Boletín de la SGE, en las comunicaciones generales de actividades de la SGE, en tamaño inferior al de los Socios Protectores, y en la página web de la SGE con enlace a su propia página.
  • Los Socios Colaboradores podrán indicar públicamente su condición de “Socio Colaborador de la SGE” o “Amigo de la SGE” cuando lo estimen conveniente, previo consentimiento de la SGE.
  • Los Socios colaboradores tendrán derecho a utilizar el logotipo de la SGE para indicar su condición de Socio Colaborador/Amigo de la SGE, siempre de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la SGE que garantiza su correcta aplicación y previo consentimiento de la SGE.
  • Los Socios Colaboradores podrán insertar el logo de la SGE y enlace a la websge.org de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la SGE que garantiza su correcta aplicación y previo consentimiento de la SGE.

Los Socios Protectores tendrán derecho a:

En las actividades:

  • Recibir información sobre las actividades de la SGE.
  • Invitación a las actividades y actos organizados por la SGE.
  • Acceder a los cursos programados exclusivamente para los socios de la SGE.
  • Descuento en los cursos abiertos al público en general.
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.

En las publicaciones:

  • Recibir la revista cuatrimestral (Boletín SGE) y las publicaciones de la SGE.
  • Disponer de una doble página en blanco y negro, en el Boletín de la SGE, para informar de sus actividades y servicios.
  • Contar con la posibilidad de personalización de determinadas ediciones.

En el uso del logotipo de la SGE:

  • Se otorga el derecho a los Socios Protectores de utilizar el logotipo, marca y nombre de la SGE en cuantas acciones publicitarias propias considere oportuno, previo consentimiento de la  SGE .

Los Socios Protectores tendrán la obligación de colaborar con una aportación económica anual destinada a financiar estructura y actividades de la Sociedad Geográfica Española (SGE).

Reconocimiento del patrocinio:

La colaboración de los Socios Protectores se reconocerá en las publicaciones periódicas de la Sociedad, que se envían a todos nuestros miembros y a personalidades del mundo cultural y empresarial. Así como en la memoria anual de actividades y en la difusión publicitaria de los actos de la Sociedad.

CAPITULO V.- RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 24: FECHA DEL CIERRE DEL EJERCICIO ASOCIATIVO

El ejercicio asociativo y económico será anual, comenzando el 1 de enero y cerrándose el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 25: CUOTAS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines o actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
  4. Patrocinadores (empresas, Instituciones o personas físicas)

ARTICULO 26: PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación se funda con Patrimonio de 325.000 pesetas (1.953,29 €) aportadas en partes iguales por los socios fundadores.

CAPITULO VI.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 27: DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Sociedad Geográfica Española se constituye por tiempo indefinido. No obstante, la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria para este fin, podrá acordar la disolución de la Asociación mediante el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros presentes con derecho a voto que, a su vez, deberán presentar al menos dos terceras partes del total de los mismos.

En caso de que se acuerde la disolución de la Asociación, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines benéficos.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DÑA. Mª Dolores Escudero, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de octubre de 2020.